ANEXO VI. BORRADOR REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS DE DOS HERMANAS
BORRADOR REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS DE DOS HERMANAS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente normativa tiene por objeto regular el servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el término municipal de Dos Hermanas, siendo de aplicación a las relaciones de los usuarios con la empresa prestadora del servicio, en caso de gestión indirecta, y con el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Artículo 2. Carácter público del servicio y titularidad municipal del mismo
El servicio de transporte colectivo urbano de viajeros es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para los usuarios señalan las normas que se insertan a continuación y la normativa vigente en esta materia.
El servicio de transporte colectivo urbano de viajeros es de titularidad municipal, siendo su gestión realizada de manera indirecta desde la primera adjudicación del servicio realizada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en sesión plenaria de 31 de diciembre de 1.976. La actual concesión se adjudicó el 20 de junio de 2.008.
Así, corresponde al Ayuntamiento como titular del servicio, las potestades reglamentaria y de organización, programación o planificación, así como las facultades de inspección y sanción en su ámbito de aplicación.
En caso de gestión indirecta, las potestades de dirección y control corresponden al Ayuntamiento pudiendo modificar el objeto del contrato o suprimirlo por razones de interés público.
Artículo 3. Tarifas y títulos de transporte.
La fijación de las tarifas y su modificación o revisión se realizarán con sumisión a la legislación vigente en cada momento, en especial, la reguladora de la correspondiente autorización en materia de precios.
Existe una única tarifa aprobada por la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, de la Junta de Andalucía, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Dos Hermanas (BOJA núm. 104 de 3 de junio de 2019):
– Billete univiaje: 0’75 €, cuya expedición se efectuará a bordo del propio autobús.
Bonificaciones.
Los usuarios que abonen las tarifas con la tarjeta del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla disfrutarán de la bonificación establecida en el Convenio de integración tarifaria vigente suscrito entre el citado Consorcio y el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
La existencia de las tarifas indicadas no impide que en cualquier momento, atendiendo a nuevas demandas, puedan crearse otro tipo de billetes y/o abonos que, si implican nueva tarifa, deben ser aprobados conforme a la regulación correspondiente en materia de precios.
En todo caso, es obligación de la empresa adjudicataria de la prestación del servicio la gestión, expedición y correcta utilización de los billetes. A estos efectos, si fuera necesario, la empresa concesionaria deberá hacer a su cargo una campaña informativa.
Artículo 4. Usuarios del servicio público de transporte urbano
Podrán utilizar el servicio de transporte colectivo urbano todos los ciudadanos que reúnan los siguientes requisitos:
- Que abonen las tarifas
- Que reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, para evitar riesgos e incomodidad para los empleados y demás
- Que respeten las normas elementales de educación y
Artículo 5. Prohibiciones de acceso al autobús
Queda prohibido el acceso al vehículo de los usuarios que se encuentren en cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Portando bultos o efectos que, por su tamaño, clase, forma y cantidad, no puedan ser llevados por sus portadores encima de ellos No obstante, a efectos de tamaño no podrán acceder al vehículo los bultos de viaje cuya dimensión por excesiva obstruya el paso o que por sus características molesten a los viajeros, ensucien el coche o despidan olores desagradables.
- Portando cualquier clase de animales sin recipiente apropiado, excepto los perros- guía. Las personas con disfunción visual, total o severa, que vayan acompañadas de perrros-guía pueden acceder, deambular y permanecer igualmente que el resto de la ciudadanía en el interior del autobús, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Los perros-guía deberán llevar en lugar visible el distintivo de carácter oficial indicativo de tal condición.
- Los perros-guía deberán permanecer junto a la persona afectada por disfunción visual debidamente sujetos, cuidando que la presencia del animal no produzca distorsión alguna en el
- A requerimiento del conductor, cuando lo estime oportuno, la persona afectada por disfunción visual deberá presentar y exhibir los documentos acreditativos de las condiciones higiénico sanitarias del perro-guía exigidas por la legislación
- Llevando sustancias explosivas o
- Encontrándose en estado de manifiesta intoxicación etílica o de
- Los menores de 9 años que vayan
Artículo 6. Horario y calendario.
El servicio de transporte colectivo urbano de viajeros se efectuará conforme al horario y calendario que se establezca en el proyecto de explotación del servicio. La empresa concesionaria asegurará la adecuada publicidad de horarios y calendarios de las líneas en los propios autobuses y marquesinas, y a través de folletos informativos que pondrá a disposición de los usuarios gratuitamente en los autobuses, en las oficinas de la empresa y en el Ayuntamiento.
Artículo 7. Forma de acceso al autobús. Personas con movilidad reducida, en sillas de ruedas y carros de bebés y niños pequeños.
El acceso a los autobuses se efectuará desde las paradas correspondientes, estando el usuario debidamente situado en la parada o marquesina. Tratándose de una parada en la que confluyan varias líneas, el viajero alzará la mano o efectuará cualquier otra señal entendible para solicitar la que espera, cuando el autobús de ésta se acerque.
Cuando el vehículo llegue a la parada completo de público, el conductor no abrirá la puerta de entrada. Si el vehículo fuese casi completo y no admitiese más que un número determinado de viajeros, el conductor indicará el número de personas que puedan subir, atendiendo fundamentalmente al orden de espera, indicación que será rigurosamente observada por los usuarios.
La subida al autobús, una vez que esté parado, deberá hacerse respetando el turno de espera y con la mayor rapidez posible, si bien se respetará por el conductor la especial condición de personas de avanzada edad, embarazadas, niños pequeños y personas con discapacidades, evitando ponerles en peligro. En todo caso, los conductores tienen la obligación de procurar aparcar lo más cerca posible de la zona señalada al efecto en la marquesina o poste, procurando que la distancia entre el autobús y la acera o marquesina sea la adecuada para desplegar la rampa de acceso. En caso de que esto no fuera posible, el conductor procurará aparcar lo más cerca posible de la marquesina y de la forma más apropiada para desplegar la rampa de acceso.
Se accederá al autobús por la puerta delantera, salvo en el caso de personas
con discapacidad que necesiten utilizar la rampa de acceso y en circunstancias especiales valoradas por el conductor que obliguen a entrar por la puerta trasera según sus instrucciones.
En el caso de tratarse de un viajero con movilidad reducida que accede al vehículo con una silla de ruedas a través de la rampa destinada al efecto, deberá proceder a situarse de forma adecuada en el lugar del vehículo reservado para silla de ruedas, así como a hacer uso tanto del cinturón de seguridad que dispone el autobús para tal fin como de los medios que tenga la propia silla de ruedas, con el objeto de que ésta quede totalmente inmovilizada. Asimismo, con la ayuda del conductor, deberá llevar a cabo el abono del billete correspondiente o la cancelación de cualquier otro título de transporte que esté en vigor. Únicamente podrán viajar al mismo tiempo en el autobús un número total de sillas de ruedas que no supere el de cinturones o enganches de seguridad especiales de los que para ellas esté dotado el autobús en cuestión. Los usuarios de sillas de ruedas eléctricas tipo escúter deberán acreditar que las mismas cumplen con las normas de homologación de este tipo de vehículo. En ningún caso se permitirá el acceso a los vehículos con sillas que tengan un peso superior a los 300 kg.
Tratándose de carritos de bebé o sillas de paseo para niños pequeños, el conductor facilitará su acceso mediante el sistema de suspensión, siendo responsabilidad exclusiva de la persona portadora la adecuada colocación del carrito o silla de paseo y la protección del bebé o niño. En todo caso, el carrito o silla debe situarse en el lugar habilitado para sillas de ruedas, en sentido contrario a la marcha y con el freno accionado.
Por razones de seguridad, no pueden coincidir más de una silla de ruedas y dos carritos de bebé o silla de paseo para niños, teniendo preferencia de acceso la persona discapacitada en silla de ruedas frente a los carritos de bebés y sillas de paseo para niños. Los usuarios acatarán la decisión del conductor en cuanto a que no coincidan los vehículos descritos.
Artículo 8. Bajada del autobús
La bajada del autobús deberá efectuarse con la mayor rapidez posible, colocándose cerca de la puerta de salida, si bien se respetará y facilitará el descenso a personas de edad avanzada, embarazadas, niños pequeños, personas con discapacidades o en cualquier otra condición especial (como por ejemplo personas que lleven carritos de bebés o sillas de paseo para niños pequeños) que requiera colaboración y espera por parte del conductor, de modo que no se les ponga en
situación de peligro.
El usuario deberá apearse del vehículo por la puerta de atrás o por la puerta señalada al efecto por el conductor. En todo caso, las personas con movilidad reducida podrán utilizar como salida la puerta de entrada a fin de reducir sus desplazamientos por el interior del autobús, teniendo preferencia su salida al acceso de nuevos viajeros.
El vehículo habrá de ser desalojado por la totalidad de los viajeros en las paradas fin de línea, las cuales deberán estar debidamente señalizadas. En consecuencia, quienes deseen continuar viaje, se apearán y guardarán turno para subir de nuevo al vehículo como si lo hicieran por primera vez, a todos los efectos.
Artículo 9. Título de transporte
El título de transporte es el documento que habilita a los viajeros para la utilización del transporte urbano objeto de estas normas y acredita su uso a efectos de posibles reclamaciones.
El título se adquiere en los establecimientos y lugares que determine la empresa concesionaria, de lo cual se dará la debida publicidad a los ciudadanos y se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento.
El billete sencillo o univiaje se expedirá a bordo del propio autobús. La tarjeta sin contacto del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla, válida para el uso del transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Dos Hermanas, se adquirirá en los establecimientos designados por el propio Consorcio.
Existe la posibilidad para el viajero de hacer transbordo de línea con la tarjeta, en los términos que se indiquen.
Todo viajero debe estar provisto de título de transporte válido y correctamente validado, y debe conservarlo durante todo el trayecto.
El título de transporte o billete se abonará en función de la tarifa existente conforme se ha indicado en el artículo 3 de estas normas.
El usuario deberá llevar preparada moneda fraccionada suficiente para abonar el importe del billete correspondiente o portar el título de transporte de que se trate para cancelarlo en el momento en que suba al autobús. Los conductores estarán obligados a la devolución del cambio con un límite máximo de 5 euros.
En el caso de utilizar la tarjeta sin contacto del Consorcio de Transportes del Área de Sevilla, el usuario tendrá la obligación de cancelarla, incurriendo en responsabilidad si no lo hiciera. En los casos de fallos del sistema de control de las tarjetas, o por otras causas no imputables al usuario, el conductor proporcionará al usuario un medio sustitutorio para la realización del viaje. El usuario se atendrá a las normas que establezca la empresa para la sustitución de la tarjeta defectuosa.
En los demás casos de circunstancias imputables al usuario por las que no pudiera abonar el billete o cancelar la tarjeta, el usuario deberá apearse a requerimiento del conductor u otro personal de empresa o, incluso, de los agentes de la Policía Local.
En todo caso, el valor que contiene la tarjeta es de exclusiva responsabilidad del usuario, sin que pueda exigir indemnización alguna por su uso indebido, pérdida, robo o extravío.
Una vez abonado el billete o cancelado la tarjeta, el usuario deberá pasar al interior del vehículo, sin entorpecer la circulación dentro del mismo, en la medida en que sea posible.
Artículo 10. Derechos y deberes de los usuarios-viajeros. Prohibiciones durante el trayecto.
Derechos de los viajeros o usuarios
- El usuario tiene derecho a que se le expida el billete en el momento de abonar su importe o a que quede reflejada la cancelación de la tarjeta sin contacto en caso de utilizar ésta.
- El usuario tiene derecho a entrar y salir del autobús por los accesos autorizados, en la forma establecida en los artículos
- El usuario tiene derecho a recibir un trato correcto por parte del personal de la
- El usuario tiene derecho a utilizar el servicio de transporte público colectivo de viajeros de acuerdo con el contenido de estas normas o Reglamento que las
- El usuario tiene derecho a instar a los conductores y demás personal de la empresa adscrito al servicio al cumplimiento de lo dispuesto en estas
normas.
- El usuario tiene derecho a solicitar información sobre funcionamiento y condiciones del servicio y a formular reclamaciones en los términos del artículo 14 de estas
- El usuario tiene derecho a recuperar sus objetos perdidos en los términos del artículo 13 de estas
- El usuario queda amparado por el seguro de accidentes o responsabilidad civil del autobús.
Artículo 11. Deberes de los usuarios-viajeros. Prohibiciones
Independientemente de cualquier otra obligación que se derive del resto de artículos de estas normas, son deberes de los usuarios o viajeros:
- La espera de los usuarios debidamente colocados en las paradas o marquesinas deberá organizarse por orden de llegada, lo que permitirá subir a los vehículos sin aglomeraciones ni atropellos y con la mayor rapidez posible, si bien se respetará por el conductor la especial condición de personas de edad avanzada, embarazadas, niños pequeños y personas con discapacidades, evitando ponerles en
- Los viajeros deberán comportarse en el vehículo con respeto a las normas de convivencia tanto en relación con el resto de usuarios como en relación a los empleados de la
- Es obligación del viajero el abono del importe del billete o la cancelación de la tarjeta de que se trate, conforme a la tarifa vigente, lo que determina la obtención del título de En caso de no acatar esta obligación, el usuario no podrá acceder al autobús o deberá apearse si ya estuviera en su interior, en los términos del artículo 9.
- Los usuarios deben conservar el título de transporte válido durante el trayecto, y mostrarlo en caso de requerimiento por el conductor o personal de la
- Los usuarios deben abstener de acceder al autobús cuando el vehículo esté completo y respetarán las instrucciones del conductor cuando el vehículo esté casi completo, en cuyo caso éste decidirá el acceso atendiendo al
orden de llegada de los viajeros a la parada.
- Los viajeros deberán situarse en el interior del autobús de forma que no se obstaculice la circulación de los mismos en su
- Los viajeros ocuparán su lugar en el autobús respetando los asientos que pudieran estar reservados a personas con movilidad reducida, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas o personas con niños pequeños. En el caso de que no se respete la reserva de espacios o asientos de personas con movilidad reducida, el conductor podrá instar al ocupante a que desaloje el espacio o asiento
- Los viajeros respetarán los vehículos y demás instalaciones afectas al servicio de
- Los viajeros se abstendrán de dirigirse al conductor cuando el vehículo esté en marcha, salvo por cuestiones relacionadas con el
- En general, los usuarios han de acatar las instrucciones de los conductores y de otros responsables acreditados del
Prohibiciones durante el trayecto
Quedan prohibidas a los viajeros las siguientes conductas en el interior del autobús:
- Fumar o consumir bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o
- Realizar actos contrarios a la adecuada convivencia tales como, a título enunciativo, escupir, pintar o deteriorar los equipamientos de los vehículos y paradas, arrojar al suelo o al exterior objetos, papeles o restos de cualquier otro
- Manipular los dispositivos de seguridad y
- Asomarse por las ventanillas del vehículo.
- Subirse o apearse del vehículo en
- La venta ambulante a bordo de los autobuses, la mendicidad, las colectas y la distribución de propaganda, materiales promocionales, folletos, hojas informativas o cualesquiera otras elementos similares (excepto que estén
referidos a información sobre el propio servicio de autobús distribuidos por el personal de la empresa), sea por parte de usuarios, terceros o personal de la empresa concesionaria, en su caso, sin autorización expresa y escrita de la dirección de la empresa concesionaria y condicionada a la autorización municipal.
- Utilizar radios u otros aparatos de reproducción de sonido a un volumen que resulte objetivamente molesto a los demás
Artículo 12. Prerrogativas y obligaciones de la empresa concesionaria del servicio de transporte urbano y de sus empleados
Prerrogativas
- Vigilancia en el cumplimiento de las presentes normas por parte de los usuarios, lo que le permitirá solicitar la intervención de la Policía Local en los casos
- Acudir a la Policía Local con el fin de lograr que queden libres las paradas en las que deba detenerse el autobús, cuando hubiera vehículos indebidamente parados o
- Ser informados por el Ayuntamiento, con la debida antelación de las modificaciones o cortes de calles, para adecuar la prestación del
Obligaciones
La empresa concesionaria del transporte y sus empleados están obligados, sin perjuicio de los deberes laborales derivados del contrato de trabajo de estos últimos y de las obligaciones derivadas del pliego de condiciones que rija la concesión del servicio, a lo siguiente:
- Informar a los usuarios, a través de folletos y hojas informativas existentes en los autobuses y en las oficinas de la empresa, sobre las características, recorridos, incidencias, paradas, tarifas y cualquier otro aspecto relevante para el usuario en relación con el servicio de Asimismo deberán facilitar esta información al Ayuntamiento para que, éste, a su vez, pueda informar a los ciudadanos.
- Tener a disposición de los viajeros y usuarios un ejemplar de estas normas y hojas de reclamaciones en el interior de los autobuses y en las oficinas de
la empresa.
- Mantener los vehículos e instalaciones fijas en buenas y debidas condiciones de seguridad, accesibilidad, limpieza e
- El personal deberá ir convenientemente uniformado e
- Al personal de la empresa que se encuentre en el interior del autobús le alcanza la prohibición de
- Informar a los usuarios y al Ayuntamiento, con la debida antelación de las posibles modificaciones puntuales en recorridos, ubicación de paradas, tarifas o cualquier otra incidencia que pudiera
- Todos los empleados deberán tratar con corrección a los viajeros, atendiendo debidamente a sus cuestiones relacionadas con el
- Los conductores deberán respetar la normativa de tráfico, en especial, lo que afecte a la seguridad de los Además, atenderán las indicaciones de la Policía Local, especialmente con ocasión de las modificaciones o imprevistos en el tráfico.
- Cualquier otra obligación que para la empresa y sus empleados se derive de este
Artículo 13. Situaciones especiales
Averías
En caso de avería del autobús que imposibilite la prestación del servicio a los viajeros, la empresa concesionaria procederá a su sustitución con la mayor celeridad posible con el fin de continuar con normalidad el servicio. Deberá, en todo caso, facilitar la continuidad del viaje a los viajeros afectados en otros autobuses de la misma línea o de otras coincidentes en el itinerario pendiente, sin coste alguno.
Accidentes
En el caso de producirse un accidente del autobús del que resultaran lesiones a los viajeros, se observarán las siguientes normas:
- El personal de la empresa deberá contactar inmediatamente con la Policía Local y con una ambulancia o servicio de emergencia, que traslade al
herido o heridos a un centro sanitario oficial o de la Seguridad Social, que facilitará el correspondiente parte facultativo.
- Por el conductor del vehículo se suscribirá parte detallado de los hechos, en el que se consignarán los datos de los vehículos intervinientes de forma más o menos directa en el accidente, con identificación de propietarios y conductor, del lesionado o lesionados y de dos testigos presenciales, si fuera posible.
- Quienes se consideren perjudicados podrán presentar la oportuna reclamación en las oficinas de la
- El vehículo continuará su viaje tan pronto como las circunstancias lo permitan, si bien se podrá tener en cuenta lo indicado para el caso de averías.
Si del accidente resultaran víctimas mortales entre los viajeros, se avisará inmediatamente al Juzgado de Instrucción de guardia, que ordenará lo procedente.
Pérdidas de objetos en el interior del autobús
Cualquier viajero que crea haber extraviado algún objeto en un vehículo del servicio de transporte, podrá reclamarlo en las oficinas de la empresa donde, caso de haberse hallado, estará durante quince días a disposición de quien acredite ser su dueño, salvo que la naturaleza del objeto no permita su conservación durante este período de tiempo. Transcurrido el plazo indicado, se remitirán los objetos a la Policía Local a efectos de siga el mismo protocolo que con otros objetos perdidos.
Artículo 14. Hojas de Reclamaciones
Toda persona que desee efectuar una reclamación por supuestas deficiencias o anomalías del servicio, podrá hacerlo a través de las Hojas de Reclamaciones que estarán a su disposición en el propio autobús y en las oficinas de la empresa. La utilización de las Hojas de Reclamación no excluye que los usuarios puedan formular su reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto.
La formulación de la reclamación a través de las Hojas de Reclamaciones se regirá por lo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho a presentar reclamaciones ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento, tanto por la empresa concesionaria del servicio como por los usuarios- viajeros, de lo establecido en las presentes normas de uso constituirá infracción administrativa, y dará lugar a las correspondientes sanciones.
El régimen sancionador que se prevé en este artículo concreta y adapta el régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (BOE núm. 145, de 18 de junio de 2003).
Artículo 16. Responsabilidad
Serán responsables de las infracciones:
- El usuario causante de la acción u omisión en que consista el hecho que constituya la infracción. En el caso de la infracción sea cometida por menores de edad, serán responsables los padres, tutores o cuidadores legales de los menores
- La empresa concesionaria del transporte urbano, sin perjuicio de que ésta pueda deducir la acción que resulte procedente contra la persona a la que sea materialmente
imputable la acción u omisión en que consista el hecho que constituya la infracción.
Artículo 17.Procedimiento sancionador. Competencia sancionadora.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
La competencia sancionadora corresponde al Alcalde o Concejal en quién delegue.